EXÁMENES OCUPACIONALES PARA TRABAJO EN ALTURAS
Hablemos un poco de Salud Ocupacional referente al
trabajo en alturas. Los exámenes ocupacionales para esta labor son necesarios
en el caso de todos los trabajadores que desempeñen cargos cuyas tareas se realicen
por encima de 1.50 metros.
Dichos exámenes comprenden la encuesta de salud,
valoración médica, exámenes paraclínicos y las pruebas de laboratorio clínico
mínimas obligatorias exigidas por la Resolución 1409 de 2012; la cual establece
el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas
y “aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y
trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e
informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de
caídas”.
Es importante que el responsable del Sistema
Gestión Seguridad Salud Trabajo (SG-SST) contemple el alcance del cargo de cada
una de las labores que va desempeñar el trabajador o aspirante al cargo (Perfil
del Cargo), los resultados de mediciones higiénicas y ambientales en relación a
químicos entre otros; y los riesgos a los que pueden estar expuestos los
trabajadores para definir correctamente qué exámenes médicos ocupacionales
requiere cada trabajador o aspirante.
Para este caso si el trabajador va desempeñarán en
cargos que requieran tareas por encima de 1.50 mts. de altura los Exámenes
médicos ocupacionales mínimos que debe tener en cuenta el responsable Sistema
Gestión Seguridad Salud Trabajo (SG-SST), y estará actuado de acuerdo al del
programa de medicina preventiva logrando así mitigar cualquier tipo de amenaza
o peligro alcanzando resultados eficientes en el programa de Medicina
Preventiva cumpliendo con el marco del Sistema Gestión Seguridad Salud Trabajo
(SG-SST),
¿Cuáles exámenes
ocupacionales deben realizarse para realizar trabajo en alturas?
El trabajo en alturas se considera de alto riesgo.
De acuerdo con lo expuesto en la Resolución 1409 de 2012, las estadísticas
indican que en Colombia este tipo de labores es una de las primeras causas de
accidentalidad y muerte en el trabajo. En este contexto, resulta clave la
promoción de la salud ocupacional, y parte de ello consiste en realizar los
exámenes ocupacionales correspondientes:
- Examen Médico con Énfasis en Alturas.
- Examen médico de vértigo y equilibrio: Este
tipo de exámenes determinan si el trabajador padece trastornos de vértigo
o de balance, entre otros.
Exámenes de Laboratorio:
- Perfil lipídico (colesterol total, HDL, LDL,
triglicéridos).
- Glicemia.
- Optometría / Visiometría.
- Audiometría (el sistema auditivo está
relacionado con la conservación del equilibrio en el ser humano).
- Electrocardiograma: permite evaluar arritmias o
alteraciones eléctricas de corazón que pueden causar pérdidas del
equilibrio.
- Cuadro hemático: permite determinar patologías que pueden producir vértigo o perdida del equilibrio como: anemias, cáncer de la sangre como linfomas. Leucemias.
En Colombia en la actualidad toda persona empleado
o contratista que realice una tarea o función específica a más de 1.5 m del
nivel del suelo se le denomina trabajo en altura. Cuando se trabaja en bordes
de losa, en andamios fijos sobre piso o colgantes, además de contar con una
capacitación específica, conocimiento y experiencia, es importante que esté en
buen estado de salud para realizar el trabajo y aprobado una serie de exámenes
médicos y de igual forma se deben adoptar las medidas colectivas de
protección como también el uso de los elementos de protección personal, tales como el casco, línea de seguridad
amarrada a punto de anclaje, y arnés de seguridad con dispositivo de
amortiguación.
El arnés de seguridad es obligatorio cuando se superan los 1,50 mts. De
altura con riesgo de caída de distinto nivel, para este caso es indispensable
que el empleador brinde capacitación específica para las tareas a desarrollar.
Dentro de los Exámenes Médicos encontramos
los exámenes médicos ocupacionales para Trabajo en Altura, estos
exámenes médicos ocupacionales de alturas constituyen una de las
modalidades de evaluación médica específica, según factores de
riesgo.
La legislación vigente que reglamenta las
evaluaciones o exámenes médicos ocupacionales es la Resolución 2346 de 2007, la
cual Reglamenta las evaluaciones médicas ocupacionales y
contempla en el artículo 13 las Evaluaciones médicas específicas
según factores de riesgo haciendo referencia para este caso a los exámenes
médicos ocupacionales para Trabajo en Altura, y Resolución 3673 de 08
que es el Reglamento técnico de trabajo seguro en alturas, junto con Circular
070 de 09 que definen los Procedimientos e instrucciones para trabajo seguro en
alturas
En síntesis lo que debemos tener en cuenta según la
resolución 2346 de 2007, y en especial artículo 13, el cual nos habla de las Evaluaciones
médicas específicas según factores de riesgo, es que los exámenes
médicos ocupacionales se han Realizados por Médico
especialistas en medicina del trabajo o SO (con licencia SO vigente),
que los exámenes médicos ocupacionales específicos se deben
realizar de acuerdo con los Perfiles del cargo, la Magnitud y frecuencia de
acuerdo a los factores de riesgo a que esté expuesto un trabajador y según las
condiciones individuales que presente, la Capacidad y estado de salud del
trabajador , Indicadores epidemiológicos, Evaluaciones ambientales y
Indicadores biológicos específicos
¿Existen restricciones para realizar trabajo en
alturas?
Sí, la ley establece las siguientes:
- Existencia de patologías metabólicas.
- Presentar alguna enfermedad cardiovascular.
- Tener algún desorden mental o neurológico que
genere vértigos, mareos, o alteraciones en el equilibrio y la conciencia.
- Problemas de audición.
- Problemas visuales como cegueras temporales o permanentes,
alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad
que no puedan ser corregidas con tratamiento.
- Igualmente se tendrá en cuenta el índice de
masa corporal y el peso del trabajador.
De lo anterior, se concluye que especialmente para
los trabajos que se van realizar en altura, el empleador deberá tener en cuenta
requisitos especiales que él mismo definirá. Además de los requisitos
anteriores, existen una serie restricciones como son “(…) la existencia de
patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen
vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición
que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes,
alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que
no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamientos en
alturas tales como fobias. Igualmente, se tendrá en cuenta el índice de masa
corporal y el peso del trabajador (…)”, bajo la premisa que las mismas no son
las únicas restricciones contempladas, ya que el artículo deja abierta la
posibilidad a que se consideren otras. Es así que el aspirante que realice el
examen médico ocupacional para poder trabajar en alturas y no
lo apruebe, podrá ser contratado para realizar otras labores aptas para él,
según sus aptitudes físicas y psicológicas, pero no para desarrollar labores
relacionadas con actividades en alturas, pues al vincularlo sin cumplir con las
condiciones esbozadas, los responsables podrán verse incursos en los procesos
administrativos sancionatorios respectivos.
Posteriormente la CIRCULAR 070/09 (INSTRUCCIONES
TRABAJO EN ALTURAS) ratifica el concepto aclara de que las exámenes
médicos ocupacionales en relación a trabajo de alturas se
deben realizar por lo menos una vez al año y deben determinar de aptitud
psicofísica y contener La valoración para alturas es complementaria o anexo
como se conoce actualmente, indicar la aptitud, o las restricciones o
recomendaciones para trabajo seguro en alturas, El médico evaluador decidirá
las valoraciones complementarias requeridas con base en el estado de salud del
trabajador evaluado Perfil del cargo, Indicadores epidemiológicos del
comportamiento de factores de riesgo y del estado de salud de los trabajadores
y Resultados de mediciones ambientales
¿Cuáles aspectos se deben tener en cuenta para
prevenir accidentes por caídas?
Partiendo de que los colaboradores deben tener las
condiciones físicas y de salud adecuadas para realizar el trabajo en alturas,
previamente acreditadas “mediante certificado médico – ocupacional” por un
médico especialista, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Previo al inicio de las actividades, es
necesario realizar el Análisis de Trabajo y el diligenciamiento del
permiso para trabajo en alturas.
- Se debe contar con los elementos de protección
personal (EPP= mínimos requeridos para realizar la actividad:
- Arnés de seguridad de seis (6) argollas que
cumpla normatividad técnica.
- Cinturón de seguridad tipo arnés con
portaherramientas que cumpla con la normatividad técnica.
- Casco de seguridad con amarre (tipo
barbuquejo), que cumpla con la normatividad técnica.
- Mosquetones y eslingas
- Zapatos de seguridad con suela antideslizante.
- Guantes antideslizantes para trabajos
mecánicos y de construcción.
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