EXÁMENES OCUPACIONALES PARA TRABAJO EN ALTURAS

 EXÁMENES OCUPACIONALES PARA TRABAJO EN ALTURAS

 



Hablemos un poco de Salud Ocupacional referente al trabajo en alturas. Los exámenes ocupacionales para esta labor son necesarios en el caso de todos los trabajadores que desempeñen cargos cuyas tareas se realicen por encima de 1.50 metros.

Dichos exámenes comprenden la encuesta de salud, valoración médica, exámenes paraclínicos y las pruebas de laboratorio clínico mínimas obligatorias exigidas por la Resolución 1409 de 2012; la cual establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y “aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas”.

Es importante que el responsable del Sistema Gestión Seguridad Salud Trabajo (SG-SST) contemple el alcance del cargo de cada una de las labores que va desempeñar el trabajador o aspirante al cargo (Perfil del Cargo), los resultados de mediciones higiénicas y ambientales en relación a químicos entre otros; y los riesgos a los que pueden estar expuestos los trabajadores para definir correctamente qué exámenes médicos ocupacionales requiere cada trabajador o aspirante.

Para este caso si el trabajador va desempeñarán en cargos que requieran tareas por encima de 1.50 mts. de altura los Exámenes médicos ocupacionales mínimos que debe tener en cuenta el responsable Sistema Gestión Seguridad Salud Trabajo (SG-SST), y estará actuado de acuerdo al del programa de medicina preventiva logrando así mitigar cualquier tipo de amenaza o peligro alcanzando resultados eficientes en el programa de Medicina Preventiva cumpliendo con el marco del Sistema Gestión Seguridad Salud Trabajo (SG-SST),

 

¿Cuáles exámenes ocupacionales deben realizarse para realizar trabajo en alturas?

El trabajo en alturas se considera de alto riesgo. De acuerdo con lo expuesto en la Resolución 1409 de 2012, las estadísticas indican que en Colombia este tipo de labores es una de las primeras causas de accidentalidad y muerte en el trabajo. En este contexto, resulta clave la promoción de la salud ocupacional, y parte de ello consiste en realizar los exámenes ocupacionales correspondientes:

  • Examen Médico con Énfasis en Alturas.
  • Examen médico de vértigo y equilibrio: Este tipo de exámenes determinan si el trabajador padece trastornos de vértigo o de balance, entre otros. 

 

Exámenes de Laboratorio:

  • Perfil lipídico (colesterol total, HDL, LDL, triglicéridos).
  • Glicemia.
  •  Optometría / Visiometría.
  • Audiometría (el sistema auditivo está relacionado con la conservación del equilibrio en el ser humano).
  • Electrocardiograma: permite evaluar arritmias o alteraciones eléctricas de corazón que pueden causar pérdidas del equilibrio.
  • Cuadro hemático: permite determinar patologías que pueden producir vértigo o perdida del equilibrio como: anemias, cáncer de la sangre como linfomas. Leucemias.

 

En Colombia en la actualidad toda persona empleado o contratista que realice una tarea o función específica a más de 1.5 m del nivel del suelo se le denomina trabajo en altura. Cuando se trabaja en bordes de losa, en andamios fijos sobre piso o colgantes, además de contar con una capacitación específica, conocimiento y experiencia, es importante que esté en buen estado de salud para realizar el trabajo y aprobado una serie de exámenes médicos y de igual forma se deben adoptar las medidas colectivas de protección como también el uso de los elementos de protección personal,  tales como el casco, línea de seguridad amarrada a punto de anclaje, y arnés de seguridad con dispositivo de amortiguación.
El arnés de seguridad es obligatorio cuando se superan los 1,50 mts. De altura con riesgo de caída de distinto nivel, para este caso es indispensable que el empleador brinde capacitación específica para las tareas a desarrollar.

Dentro de los Exámenes Médicos encontramos los exámenes médicos ocupacionales para Trabajo en Altura, estos exámenes médicos ocupacionales de alturas constituyen una de las modalidades de evaluación médica específica, según factores de riesgo.

La legislación vigente que reglamenta las evaluaciones o exámenes médicos ocupacionales es la Resolución 2346 de 2007, la cual Reglamenta las evaluaciones médicas ocupacionales y contempla en el artículo 13 las Evaluaciones médicas específicas según factores de riesgo haciendo referencia para este caso a los exámenes médicos ocupacionales para Trabajo en Altura, y Resolución 3673 de 08 que es el Reglamento técnico de trabajo seguro en alturas, junto con Circular 070 de 09 que definen los Procedimientos e instrucciones para trabajo seguro en alturas

En síntesis lo que debemos tener en cuenta según la resolución 2346 de 2007, y en especial artículo 13, el cual nos habla de las Evaluaciones médicas específicas según factores de riesgo, es que los exámenes médicos ocupacionales se han Realizados por Médico especialistas en medicina del trabajo o SO (con licencia SO vigente), que los exámenes médicos ocupacionales específicos se deben realizar de acuerdo con los Perfiles del cargo, la Magnitud y frecuencia de acuerdo a los factores de riesgo a que esté expuesto un trabajador y según las condiciones individuales que presente, la Capacidad y estado de salud del trabajador , Indicadores epidemiológicos, Evaluaciones ambientales y Indicadores biológicos específicos

 

¿Existen restricciones para realizar trabajo en alturas?

Sí, la ley establece las siguientes:

  • Existencia de patologías metabólicas.
  • Presentar alguna enfermedad cardiovascular.
  • Tener algún desorden mental o neurológico que genere vértigos, mareos, o alteraciones en el equilibrio y la conciencia.
  • Problemas de audición.
  • Problemas visuales como cegueras temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad que no puedan ser corregidas con tratamiento.
  • Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador.

  

De lo anterior, se concluye que especialmente para los trabajos que se van realizar en altura, el empleador deberá tener en cuenta requisitos especiales que él mismo definirá. Además de los requisitos anteriores, existen una serie restricciones como son “(…) la existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias. Igualmente, se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador (…)”, bajo la premisa que las mismas no son las únicas restricciones contempladas, ya que el artículo deja abierta la posibilidad a que se consideren otras. Es así que el aspirante que realice el examen médico ocupacional para poder trabajar en alturas y no lo apruebe, podrá ser contratado para realizar otras labores aptas para él, según sus aptitudes físicas y psicológicas, pero no para desarrollar labores relacionadas con actividades en alturas, pues al vincularlo sin cumplir con las condiciones esbozadas, los responsables podrán verse incursos en los procesos administrativos sancionatorios respectivos.

Posteriormente la CIRCULAR 070/09 (INSTRUCCIONES TRABAJO EN ALTURAS) ratifica el concepto aclara de que las exámenes médicos ocupacionales en relación a trabajo de alturas se deben realizar por lo menos una vez al año y deben determinar de aptitud psicofísica y contener La valoración para alturas es complementaria o anexo como se conoce actualmente, indicar la aptitud, o las restricciones o recomendaciones para trabajo seguro en alturas, El médico evaluador decidirá las valoraciones complementarias requeridas con base en el estado de salud del trabajador evaluado Perfil del cargo, Indicadores epidemiológicos del comportamiento de factores de riesgo y del estado de salud de los trabajadores y Resultados de mediciones ambientales

¿Cuáles aspectos se deben tener en cuenta para prevenir accidentes por caídas?

Partiendo de que los colaboradores deben tener las condiciones físicas y de salud adecuadas para realizar el trabajo en alturas, previamente acreditadas “mediante certificado médico – ocupacional” por un médico especialista, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Previo al inicio de las actividades, es necesario realizar el Análisis de Trabajo y el diligenciamiento del permiso para trabajo en alturas.
  • Se debe contar con los elementos de protección personal (EPP= mínimos requeridos para realizar la actividad:
  • Arnés de seguridad de seis (6) argollas que cumpla normatividad técnica.
  • Cinturón de seguridad tipo arnés con portaherramientas que cumpla con la normatividad técnica.
  • Casco de seguridad con amarre (tipo barbuquejo), que cumpla con la normatividad técnica.
  • Mosquetones y eslingas
  • Zapatos de seguridad con suela antideslizante.
  • Guantes antideslizantes para trabajos mecánicos y de construcción.
Si necesitas un aliado para tus exámenes médicos ocupacionales para tareas de alto riesgo contáctanos:

 


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