EXAMENES MEDICOS
OCUPACIONALES OBLIGATORIOS PARA EL PLAN DE SEGURIDAD VIAL
El Plan Estratégico de Seguridad Vial debe
diseñarse en torno a un conjunto de pilares o de ejes previamente definidos. La
Resolución 1565 de 2014 y siguientes determinan los componentes que
conforman la estructura del Plan, cada uno de ellos incluye una serie de
acciones que deben ser llevadas a cabo para materializarlo.
Estas líneas de acción están contempladas en la ley
y constituyen los elementos sobre los cuales, se hace la evaluación del Plan
Estratégico de Seguridad Vial por parte del Ministerio de Transporte (autoridad
encargada de dar el visto bueno al mismo).
Unos pilares más importantes es el de
comportamiento Humano, dentro de este componente se deben llevar a cabo
acciones tendientes a garantizar que los conductores contratados son idóneos
para desempeñar su labor y que el personal de la organización conoce y respeta
las normas de seguridad
vial.
Se incluyen acciones como:
- Selección de conductores: definición de perfiles, pruebas de
ingreso para conductores (exámenes médicos, pruebas psicosensometricas,
prueba teórica y prueba práctica).
- Capacitación en seguridad vial: debe ser diseñada para todos y cada
uno de los usuarios o actores viales. Los planes de capacitación no pueden
ser genéricos.
- Control de documentación de conductores
- Políticas de regulación de la empresa: políticas de control de alcohol
y drogas, regulación de horas de conducción y descanso, regulación de
la velocidad, uso de cinturón de seguridad y uso de equipos móviles de
comunicaciones
- Elementos
de protección
Nos centraremos en los exámenes médicos y las
pruebas psicosensometricas que encontramos dentro de este componente, el de
Comportamiento Humano, en donde en la actualidad las empresas de transporte y
las empresas que tienen un gran número de trabajadores conductores habituales
están obligadas a implementar el PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL y para
cumplir a cabalidad con este, los interesados y obligados tienen que realizar
exámenes médicos y exámenes o pruebas psicosensometricas y de igual
forma, deben establecer un control preventivo para estos exámenes y pruebas,
tal como lo señala la resolución 1565 del 2014, y resolución 1231 de 2016.
La resolución 1565 del 6 de junio del 2014 sobre el
componente de Comportamiento Humano, describe el procedimiento para la
selección de conductores y las pruebas de ingresos, estipulando para este caso
que las pruebas son las que se encuentran establecidas por ley de acuerdo al
Ministerio de Trabajo o del Ministerio de Protección Social y Salud, así como
los exámenes requeridos para obtener la licencia de conducción. Como mínimo
deben realizarse las pruebas anteriormente mencionadas y adicionalmente la
empresa debe de establecer aquellas que sean necesarias a efectos de conocer la
aptitud del conductor para asumir la responsabilidad de la conducción.
Las pruebas que deben realizar la empresa son:
- Exámenes médicos (de acuerdo a lo establecido
en la ley).
- Exámenes psicosensometricos (de acuerdo a lo
establecido en la ley), como son Visiometria, Audiometría, Examen de
coordinación motriz y Examen de Psicología.
De igual forma señala que estas pruebas deben ser
realizadas por personal que garantice idoneidad en cada campo, según la
normatividad vigente en el tema.
Un año después el Ministerio de Transporte emite la
resolución 1231 de 2016, adoptando el documento Guía para la Evaluación de los
Planes Estratégicos de Seguridad Vial, con el único objetivo o finalidad de dotar
a las Autoridades fiscalizadores o de control de tránsito de herramientas
técnicas, que permitan unificar y estandarizar los parámetros y criterios para
la revisión, emisión de observaciones y aval de los PESV, definiendo así las
mal llamadas reglas del juego que para este caso son los criterios de
cumplimiento, idoneidad y evidencia que debe contener cada parámetro
presentados por las empresas u organizaciones de acuerdo con lo definido en la
guía metodológica, la Resolución 1565 de 2014. Uno de los puntos más
importantes en el marco de resolución 1231 de 2016 es la definición del ALCANCE
del plan de seguridad vial donde prima la necesidad de atender una política de
seguridad vial enmarcada bajo unos estándares que integre a las entidades,
organizaciones y empresas con las autoridades de tránsito, en las acciones
sobre los cinco pilares establecidos en el plan nacional de seguridad vial,
definiendo así unos tipos de obligados, cumpliendo con unas condiciones y
precisando un alcance para el plan estratégico.
En relación a este tipo de obligados llama la curiosidad respecto al tema de
los “contratantes de conductores” y la obligación o condición definida en el
alcance del plan estratégico, el cual señala en el numeral 4.2 Examen tipo CRC,
como examen obligatorio para cumplir con el alcance del PLAN ESTRATEGICO.
Una vez analizada y desarrollada cada una de las resoluciones anteriores nos
encontramos con los siguientes interrogantes, interrogantes que deben ser
resueltos con el fin de entender o encontrar la finalidad del PLAN ESTRATEGICO
DE SEGURIDAD VIAL, esas cuestiones son:
- ¿Cuáles son los Exámenes psicosensometricos?
- ¿Cuál es el examen tipo CRC?
- ¿Cuáles son los exámenes requeridos para
obtener la licencia de conducción?
- ¿Cómo garantizar la idoneidad del personal que
realiza los exámenes psicosensometricos según las leyes de nuestro
territorio?
Con relación a la pregunta una (1) ¿Cuáles son los
Exámenes psicosensometricos?, dos (2) ¿Cuál es el examen tipo CRC? (3) y tres
¿Cuáles son los exámenes requeridos para obtener la licencia de conducción? es
necesario aclarar que estos, aunque manejen términos distintos en cada uno de
los interrogantes, dentro de la materia significan lo mismo, es decir, hacen
referencia a los exámenes de los cuales son objeto una persona (conductor o
candidato) cuando va a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la
licencia de conducción o para efectos de implementar o llevar a cabo el PLAN
ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL y así lograr su alcance normativo.
Por lo anterior, la solución a nuestros
interrogantes la encontramos en la resolución 217 de 2014 del Ministerio de
Transporte, la cual en su artículo 17 y 18 nos define cuales son las pruebas
del cual será objeto el conductor o candidato, los cuales son:
- Capacidad mental y de coordinación motriz,
- Capacidad mental.
- Coordinación integral motriz
- Capacidad de visión
- Capacidad auditiva,
- Capacidad física general.
El propósito de estas pruebas es que los
profesionales de la salud valoren:
- Capacidades de visión y orientación auditiva,
- La agudeza visual y campimetría,
- Los tiempos de reacción y recuperación al
encandilamiento,
- La capacidad de coordinación entre la
aceleración y el frenado,
- La coordinación integral motriz de la persona,
- La discriminación de colores y la phoria horizontal
y vertical.
Finalizando nuestro análisis y ampliando el alcance de nuestro
último interrogante ¿Cómo garantizar la idoneidad del personal que
realiza los exámenes psicosensometricos según la normatividad en la materia? No
debemos concentrarnos en la idoneidad del personal que lo realiza si no de la
entidad o empresa que realiza los exámenes psicosensometricos
En la actualidad las únicas instituciones, empresas, centros o IPS que pueden
garantizar o demostrar la idoneidad para realizarse pruebas y/o exámenes
médicos a efectos de conocer la aptitud del conductor para asumir la
responsabilidad de la conducción son los Centros de Reconocimiento de
Conductores CRC que se encuentran acreditados y habilitados por las autoridades
competentes, reguladoras y de inspección, vigilancia y control, tal como lo
señala el numeral 8.1.2. de la Resolución 1565 del 2014. Esta idoneidad está
representada en la acreditación que se obtiene de la Norma técnica NTC ISO/IEC
17024:2013 y habilitados bajo resolución por el Ministerio de Transporte. La
ACREDITACIÓN de la Norma técnica NTC ISO/IEC establece los requisitos que deben
cumplir los organismos que certifican personas, en cumplimiento de la
resolución 217 de 2014 del Ministerio de Transporte y los anexos de la resolución
12336 de 2012 del Ministerio de Transporte, que hacen referencia a los
criterios médicos de evaluación por parte de los profesionales médicos; y la
HABILITACIÓN, la cual es la autorización expedida por el Ministerio de
Transporte a los Centros de Reconocimiento de Conductores, previa la
verificación del cumplimiento de requisitos mínimos entre ellos la acreditación
de la norma técnica NTC ISO/IEC 17024:2013, para realizar el examen, expedir el
certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz que contiene los
examen Médico, Visiometría, Audiometría, Exámenes de coordinación
motriz, Examen de psicología.
Con base en la normatividad señalada en el párrafo
anterior se concluye que las únicas entidades o centros idóneos para emitir
estos certificados y evaluar un trabajador, o si una persona es apta o no para
conducir y realizar dichos exámenes son los CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE
CONDUCTORES CRC, los cuales están en cumplimento de la resolución 217 de
2014 del Ministerio de Transporte y el Anexo I de la resolución 12336 del 2012.
En ese sentido resulta contradictorio que mientras
el Ministerio de Transporte aúna esfuerzos para garantizar la seguridad,
validez, confiabilidad en la realización de los exámenes psicosensometricos
para expedir, refrendar o recategorizar la licencia de conducir, se permita en
el marco de los planes estratégicos de seguridad vial realizar el mismo examen,
con profesionales sin la idoneidad y entrenamiento en los rangos de aptitud
requeridos por la normatividad referente a la expedición de las licencias.
Es claro que los profesionales están en la
capacidad de realizar dichos exámenes, pero la norma explícitamente indica la
obligación a los CRC de que sus evaluadores sean profesionales de la salud, que
de acuerdo con su especialidad tienen las competencias científicas y técnicas
para evaluar la idoneidad de una persona por medios científicos, técnicos,
escritos, orales, prácticos y por observación, con el fin de determinar que
posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz exigidas para conducir
un vehículo, en consecuencia los evaluadores deben tener una
competencia especifica frente a los rangos de aprobación expedidos por el
Ministerio; Permitir que cualquier profesional realice dichos exámenes
(Exigidos en los Planes estratégicos de seguridad vial) sin
la competencia específica, es ir en contrasentido con la exigencias dadas por
el Ministerio, y no será un resultado fiable para prevenir los accidentes de
tráfico derivados de falta de aptitud Física, mental y de coordinación motriz.
Es por eso que es de vital importancia y la
normatividad exige que los CRC CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES estén
auditados y acreditados por la norma técnica NTC ISO/IEC 17024:2013, al ser un
proceso sistemático y al existir una normatividad y unos rangos de evaluación
los cuales se deben verificar que se cumpla a cabalidad con lo expuesto en la
normatividad para certificar a una persona como apta o no para conducir.
En la actualidad las
empresas de transporte que se encuentran obligadas a implementar PLAN
ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL se están basando en el examen realizado por un
psicólogo a través de una batería la cual no argumenta el alcance si la persona
o conductor realmente es apto para conducir o no, incumpliendo con el parámetro
y criterio a evaluar
Es importante dictaminar que el examen que realiza un Psicólogo con un equipo
Polireactimetro para medir la Capacidad mental y de coordinación motriz,
establece 5 pruebas que son 1. Atención concentrada, 2. Reacciones múltiples, 3.Reacción
al frenado 4.Coordinación bimanual Y 5.percepción de velocidad, estas pruebas
buscan identificar la capacidad motriz y procesos mentales del candidato a
evaluar; posteriormente se aplica prueba psicológica que en este caso puede ser
(TEPSICON) con la cual se examina o identifica la presencia de posibles
patologías o trastornos a nivel mental según la resolución 217 de 2014 del
Ministerio de Transporte, de tal manera recalcamos que es importante tanto la
idoneidad del centro médico como la del profesional del área de las Salud,
debido a que este profesional de la medicina (Psicólogo) debe ser conocedor de
la norma rangos de aprobación para determinar si por lo menos pasa esta prueba,
ya que en definitiva el que determina si es apto o no, es el médico general
dependiendo de igual forma de las otras pruebas como audiometría y Visiometría.
Reiteramos que la prueba realizada por el
profesional del área de la salud, el Psicólogo, para el tema de conductores CRC
centro de reconocimiento es solo una de las 4 que deben de realizar, las cuales
son: 1.Visiometria, 2.Fonoaudiologo, 3.psicologo, 4.médico general; todo el conjunto en sí de
los 4 exámenes pertenece a un proceso sistemático para que el profesional del
área de la salud, el médico general, determine en detalle en el certificado de
aptitud medica si el conductor es Apto o No Apto a efectos de conocer la
aptitud del conductor para asumir la responsabilidad de la conducción.
Teniendo en cuenta que la implementación del PLAN
ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL requiere que los exámenes ya antes mencionados se
realicen de manera periódica (exámenes médicos y exámenes psicosensométricos),
la Resolución 2346 de 2007 nos apunta que este tipo de exámenes entran a ser
parte de los exámenes o evaluaciones ocupacionales medicas periódicas
programadas y en su artículo 5 en el literal A señala que las evaluaciones
ocupacionales medicas periódicas programadas son aquellos que se realizan con
el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma
precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de
salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio
ambiente de trabajo, con el fin de establecer un manejo preventivo, los cuales
se justifican en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programa de salud
ocupacional (actualmente SG-SST) y los sistemas de gestión, y teniendo en
cuenta que el propósito del PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL es evitar y
reducir la accidentalidad de los integrantes de sus organizaciones y disminuir
los efectos de los accidentes de tránsito, encaja perfectamente dentro de los
propósitos de los las evaluaciones ocupacionales medicas periódicas
programadas, las cuales solo podrán ser realizadas por entidades habilitadas
(IPS) que garanticen el empleo de personal idóneo para las evaluaciones, tal
como lo exige la Resolución 1564 de 2014.
En este orden de ideas si la empresa realiza sus
exámenes médicos, en una IPS o un Centro de Reconocimiento de Conductores
(CRC), acreditado como bajo la norma técnica NTC ISO/IEC 17024:2013, habilitada
por resolución por el Ministerio de Transporte, realizando los 4 exámenes (1. Visiometria,
2. Fonoaudiólogo, 3. psicólogo, 4. médico general) más el concepto del médico
si es apto o no para conducir, estaría cumpliendo con los parámetros de la
Resolución 1565 del 2014 y la resolución 1231 de 2016.
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