COSAS QUE DEBES SABER SOBRE LOS EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES

 

 

Los exámenes médicos ocupacionales son la principal herramienta para identificar la salud colectiva de los trabajadores, esto permitirá a los empleadores prevenir las enfermedades ocupacionales o relacionadas con el trabajo, identificando oportunamente alteraciones de la salud asociadas a los riesgos en el puesto de trabajo.

 En este sentido, la normativa también especifica las responsabilidades del empleador respecto a la ejecución de exámenes médicos y la confidencialidad, así como la constitución de un organismo dedicado a velar por la integridad de los trabajadores.

 Desde hace algunos años, el Ministerio de Salud ha elaborado un conjunto de protocolos de exámenes médicos ocupacionales que permiten efectuar el seguimiento a la salud de los trabajadores

 

¿Qué son los exámenes médicos ocupacionales?

 

Son los actos médicos que tienen por objeto establecer los diagnósticos de las condiciones de salud del trabajador respecto a:

  • El cargo que va a iniciar
  • El cargo que está desarrollando
  • Una condición de salud presentada
  • A la finalización del contrato.

 

Estos exámenes médicos ocupacionales son obligatorios. La resolución 2346 de 2007 y el decreto 1072 de 2015 establecen dicha obligatoriedad. La resolución 2346 establece qué tipos de exámenes se deben realizar, en qué consisten, con qué periodicidad se deben hacer, entre otros aspectos a considerar.

 

¿Quiénes deben realizar los exámenes médicos ocupacionales?

Los exámenes médicos ocupacionales deben ser realizados por médicos ocupacionales, especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional.

Pueden ser realizador por IPS o médicos especializados contratados por el empleador.

Para efectos de la realización del examen médico ocupacional, el empleador debe informar al médico ocupacional o especialista en medicina del trabajo sobre el perfil del cargo que va a desempeñar (Artículo 4 de la resolución 2346 de 2007).

 

¿Quiénes deben asumir los costos de los exámenes médicos ocupacionales?

 

Los costos deben ser asumidos por el empleador. En ningún caso puede ser cobrado ni solicitado al aspirante o al trabajador.
Para el caso de los exámenes médicos ocupacionales de los contratistas (no vinculados laboralmente), los exámenes de ingreso deben ser pagados por los contratistas y los exámenes periódicos deben ser asumidos por el contratante. El Decreto 1072 de 2015 señala:


“El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista”. (Artículo 2.2.4.2.2.18)

 

Clasificación de los exámenes médicos ocupacionales

 

Podemos clasificar los exámenes médicos ocupacionales en 4 grandes grupos:

  1. Los exámenes médicos ocupacionales de pre-empleo o exámenes médicos de ingreso: Son de obligatorio cumplimiento para el trabajador y su costo está a cargo de la empresa. Son muy importantes ya que constituyen el “tamizaje” de salud necesario para que en caso de que el futuro trabajador presente alguna recomendación de salud o algún tipo de restricción para trabajar, la empresa la pueda asumir, tomar las consideraciones y adoptar las condiciones necesarias para que el cargo que vaya a desempeñar el trabajador dentro de la empresa no vaya a perjudicar su condición actual de salud. Este examen nos permite también evaluar a lo largo del tiempo la mejora o desmejora de esas condiciones de salud determinadas inicialmente.

 

  1. Exámenes médicos ocupacionales periódicos: Buscan revisar periódicamente las condiciones de salud del trabajador para anticiparse o prever enfermedades de tipo laboral. Por ejemplo: ¿Qué tal que a un trabajador que labora expuesto a altas temperaturas, nunca se le hiciera monitoreo o seguimiento del grado de afectación que pudiesen tener esas condiciones higiénicas de altas temperaturas sobre su salud?. Si no se tienen los debidos controles, muy posiblemente la salud de ese trabajador con los años se puede ver seriamente deteriorada. Es ahí donde toman absoluta relevancia e importancia los exámenes médicos periódicos.
    Para determinar la frecuencia de realización de los exámenes periódicos, se tiene una herramienta muy importante como es la matriz de identificación de peligros y valoración de riesgos, la cual con el acompañamiento de un médico ocupacional, nos podría dar esa respuesta; de acuerdo a lo anterior, la frecuencia de realización de los exámenes ocupacionales periódicos depende de las funciones que las personas ejecuten y los niveles de exposición a los riesgos del cargo desempeñado.

 

  1. Exámenes médicos ocupacionales pos incapacidad (reintegro): Es muy importante que posteriormente a una incapacidad prolongada (superior a 20 días por ejemplo), luego del retorno del trabajador a sus funciones, sea evaluado medicamente ante la posibilidad de que esta ausencia prolongada y la inactividad por la enfermedad o accidente de trabajo presentada, pueda tener secuelas en las condiciones de salud del trabajador que la organización debería considerar antes de que colaborador se reincorpore a sus funciones.

  

  1. Exámenes médicos ocupacionales de egreso: Aunque es potestativo del trabajador, éste debería de realizar el examen ocupacional de egreso a más tardar 5 días después de la fecha de notificación. Es la mejor manera de un retiro tranquilo, con la seguridad de que las condiciones de trabajo no afectaron las condiciones de salud.

  2.   Consulta: GTHG02 GUIA PARA EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES – MINISTERIO DE PROECCION SOCIAL

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