COSAS QUE DEBES SABER SOBRE LOS EXAMENES
MEDICOS OCUPACIONALES
Los exámenes médicos ocupacionales son la principal herramienta para identificar la salud colectiva de los trabajadores, esto permitirá a los empleadores prevenir las enfermedades ocupacionales o relacionadas con el trabajo, identificando oportunamente alteraciones de la salud asociadas a los riesgos en el puesto de trabajo.
En este
sentido, la normativa también especifica las responsabilidades del empleador
respecto a la ejecución de exámenes médicos y la confidencialidad, así como la
constitución de un organismo dedicado a velar por la integridad de los
trabajadores.
Desde hace
algunos años, el Ministerio de Salud ha elaborado un conjunto de protocolos de
exámenes médicos ocupacionales que permiten efectuar el seguimiento a la salud
de los trabajadores
¿Qué son los exámenes médicos ocupacionales?
Son los actos médicos que tienen por objeto
establecer los diagnósticos de las condiciones de salud del trabajador respecto
a:
- El cargo que va a iniciar
- El cargo que está desarrollando
- Una condición de salud presentada
- A la finalización del contrato.
Estos exámenes médicos ocupacionales son
obligatorios. La resolución 2346 de 2007 y el decreto 1072 de 2015 establecen
dicha obligatoriedad. La resolución 2346 establece qué tipos de exámenes se
deben realizar, en qué consisten, con qué periodicidad se deben hacer, entre
otros aspectos a considerar.
¿Quiénes deben realizar los exámenes médicos ocupacionales?
Los exámenes médicos ocupacionales deben ser
realizados por médicos ocupacionales, especialistas en medicina del trabajo o
salud ocupacional.
Pueden ser realizador por IPS o médicos
especializados contratados por el empleador.
Para efectos de la realización del examen médico
ocupacional, el empleador debe informar al médico ocupacional o especialista en
medicina del trabajo sobre el perfil del cargo que va a desempeñar (Artículo 4
de la resolución 2346 de 2007).
¿Quiénes deben asumir los costos de los exámenes médicos
ocupacionales?
Los costos deben ser asumidos por el empleador. En
ningún caso puede ser cobrado ni solicitado al aspirante o al trabajador.
Para el caso de los exámenes médicos ocupacionales
de los contratistas (no vinculados laboralmente), los exámenes de ingreso deben
ser pagados por los contratistas y los exámenes periódicos deben ser asumidos
por el contratante. El Decreto 1072 de 2015 señala:
“El costo de los exámenes
preocupacionales será asumido por el contratista”. (Artículo 2.2.4.2.2.18)
Clasificación de los exámenes médicos ocupacionales
Podemos clasificar los exámenes médicos
ocupacionales en 4 grandes grupos:
- Los exámenes médicos ocupacionales de pre-empleo o exámenes
médicos de ingreso: Son de
obligatorio cumplimiento para el trabajador y su costo está a cargo de la
empresa. Son muy importantes ya que
constituyen el “tamizaje” de salud necesario para que en caso de que
el futuro trabajador presente alguna recomendación de salud o algún tipo
de restricción para trabajar, la empresa la pueda asumir, tomar las
consideraciones y adoptar las condiciones necesarias para que el
cargo que vaya a desempeñar el trabajador dentro de la empresa no
vaya a perjudicar su condición actual de salud. Este examen nos permite
también evaluar a lo largo del tiempo la mejora o desmejora de esas
condiciones de salud determinadas inicialmente.
- Exámenes médicos
ocupacionales periódicos: Buscan revisar periódicamente
las condiciones de salud del trabajador para anticiparse o prever
enfermedades de tipo laboral. Por ejemplo: ¿Qué tal que a un trabajador
que labora expuesto a altas temperaturas, nunca se le hiciera monitoreo o
seguimiento del grado de afectación que pudiesen tener esas condiciones
higiénicas de altas temperaturas sobre su salud?. Si no se tienen los debidos controles, muy posiblemente la
salud de ese trabajador con los años se puede ver seriamente deteriorada.
Es ahí donde toman absoluta relevancia e importancia los exámenes médicos
periódicos.
Para determinar la frecuencia de realización de los exámenes periódicos, se tiene una herramienta muy importante como es la matriz de identificación de peligros y valoración de riesgos, la cual con el acompañamiento de un médico ocupacional, nos podría dar esa respuesta; de acuerdo a lo anterior, la frecuencia de realización de los exámenes ocupacionales periódicos depende de las funciones que las personas ejecuten y los niveles de exposición a los riesgos del cargo desempeñado.
- Exámenes médicos ocupacionales pos incapacidad (reintegro): Es muy importante que posteriormente a una incapacidad
prolongada (superior a 20 días por ejemplo), luego del retorno del
trabajador a sus funciones, sea evaluado medicamente ante la posibilidad
de que esta ausencia prolongada y la inactividad por la enfermedad o
accidente de trabajo presentada, pueda tener secuelas en las condiciones
de salud del trabajador que la organización debería considerar antes de
que colaborador se reincorpore a sus funciones.
- Exámenes médicos ocupacionales de egreso: Aunque es potestativo del trabajador, éste debería de realizar el examen ocupacional de egreso a más tardar 5 días después de la fecha de notificación. Es la mejor manera de un retiro tranquilo, con la seguridad de que las condiciones de trabajo no afectaron las condiciones de salud.
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